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TRANSPARENCIA – REND. DE CUENTAS - TRAMITES
Con el fin de garantizar la transparencia en la gestión administrativa, todas las instituciones del Estado pertenecientes al sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución Política de la República y otros entes mencionados en el artículo 1 de la ley correspondiente, deben difundir información a través de un portal o página web, así como utilizar los medios necesarios disponibles para el acceso público, los cuales deben estar implementados dentro de la misma institución.
Se entiende la Rendición de Cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y generalizado, que implica a las autoridades, funcionarios y sus representantes legales, según corresponda, que están obligados a informar y someterse a evaluación por parte de la ciudadanía debido a sus acciones u omisiones en el desempeño de sus responsabilidades y en la gestión de los recursos públicos.
Formatos de documentos, necesarios en la realización de los procesos de obtención de permiso de funcionamiento y demás servicios que presta la Institución.
El artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que, anualmente y antes del 15 de enero, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su representante designado debe aprobar y hacer público el Plan Anual de Contratación (PAC). Este plan incluirá las obras, bienes o servicios, incluyendo consultorías, que la entidad tiene previsto contratar durante el año en curso. El PAC se elabora en base a las metas institucionales de cada entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.